Calculadora de Horas Extra en Andorra
Calcula lo que te corresponde por horas extraordinarias según los artículos 57, 58 y 75 de la Llei 31/2018 de relacions laborals.
Qué dice exactamente la Llei 31/2018
El artículo 58.2 establece que el incremento de cada hora extraordinaria se determina por acuerdo o convenio colectivo de empresa. Si no lo hay, o no lo regula, cada hora extraordinaria se paga con un incremento que no puede ser inferior al 40% del salario fijo. Ese 40% es un mínimo y se aplica a cualquier hora extraordinaria, no solo a las diurnas.
El artículo 57.2 fija los límites: un máximo de 12 horas semanales, 48 mensuales y 426 anuales, y solo cuando concurre falta de personal para asegurar turnos, un aumento temporal de actividad por la situación del mercado, o supuestos extraordinarios o de fuerza mayor.
El artículo 75 regula aparte el plus de nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento mínimo del 20% sobre el salario ordinario, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o el salario ya se pactara teniéndolo en cuenta. La ley no fija ningún recargo específico por trabajar en festivo: eso depende del calendario laboral y de tu convenio.
Dos detalles que conviene conocer. La empresa puede compensar las horas extraordinarias con descanso en lugar de dinero, con los mismos incrementos y como máximo dentro de los seis meses siguientes, pero necesita el acuerdo previo de la persona asalariada. Y es nulo el pacto que implique renunciar al derecho a rechazarlas.
Cálculo orientativo basado en el texto consolidado de la Llei 31/2018. Tu convenio colectivo puede establecer incrementos superiores. Consulta con un abogado laboralista en caso de duda.
¿Apuntas las horas extra en una hoja aparte?
Fichaje y control horario con el incremento de tu convenio y el plus de nocturnidad aplicados solos.
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