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Factura electrónica obligatoria en Andorra: quién debe emitirla y desde cuándo

Factura electrónica obligatoria en Andorra: quién debe emitirla y desde cuándo

Un verbo cambió y con él tu obligación

Durante años, la factura electrónica en Andorra fue una opción. El Reglament que regulava les obligacions de facturació aprobado en 2019 decía, en su artículo 20, que los proveedores del Govern "poden expedir i remetre una factura electrònica". Podían. Si querías, la mandabas en papel y no pasaba nada.

El Reglament que regula les obligacions de facturació, aprobado por el Decret 296/2024, del 24 de julio de 2024, cambió ese verbo. Su artículo 22 dice ahora que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Govern "han d'expedir i remetre una factura en format electrònic". Han de. La norma se modificó después por el Decret 459/2025, del 10 de diciembre de 2025.

Ese cambio de una palabra es lo que hace que hoy, si facturas al sector público andorrano, tu proceso de facturación tenga que cambiar. No es una recomendación de digitalización, es una obligación reglamentaria con un calendario concreto.

El calendario real, entidad por entidad

La disposición final del reglamento fija fechas distintas según a quién factures. Esto es lo que confunde a la mayoría de proveedores: no hay una sola fecha, hay dos velocidades.

A quién facturas Cuándo entra en funcionamiento Margen adicional
Administració general (Govern) 1 de octubre de 2024 Papel admitido hasta el 1 de enero de 2025
Comuns y resto de entidades del sector público 1 de enero de 2026 Adhesión excepcional por razones técnicas hasta el 1 de enero de 2027

Conviene ser preciso con la segunda fila, porque es donde se cometen errores. El reglamento no nombra una por una a FEDA, al SAAS ni a la CASS. Habla de "els comuns i la resta d'entitats del sector públic", que es la categoría en la que entran las entidades parapúblicas. Si facturas a alguna de ellas, la pregunta operativa no es qué dice el reglamento en abstracto, sino si esa entidad concreta ya se ha adherido al Portal o ha habilitado su propio punto de entrada. Eso se pregunta directamente al departamento que te contrata.

La disposición transitoria primera es igual de concreta para el Govern: la Administració general pudo aceptar facturas en papel hasta el 1 de enero de 2025. Después de esa fecha, salvo las excepciones que veremos, no.

Por dónde entra la factura

Aquí está el detalle que sorprende a quien creía que "factura electrónica" significaba mandar un PDF por correo. No es eso.

El artículo 23 del reglamento establece que las facturas se presentan a través del Portal de factures electròniques y se registran en el Registre de factures electròniques del sector públic, de acuerdo con los artículos 55 y 55 bis de la Llei de contractació pública. Las entidades dependientes de la Administració general, los comuns y el resto de entidades del sector público que no se adhieran al Portal deben habilitar sus propios puntos de entrada, pero la factura acaba igualmente en ese registro.

Y hay un requisito previo que bloquea a mucha gente: para acceder al Portal, el operador económico debe registrarse en la Plataforma de contractació del sector públic (contractacio.govern.ad) y constar inscrito en el Registre de licitadors i empreses classificades. Desde ahí puede otorgar permisos a las personas autorizadas de su empresa, sea para entregar facturas, para consultar su estado o para ambas cosas.

Traducido: si tu gestoría emite tus facturas, necesita permisos delegados en la plataforma. No basta con darle tus claves.

Sin certificado cualificado no entras

El apartado 7 del mismo artículo 23 es el que más consultas nos genera. Para acceder al Portal de factures electròniques, al Registre o a la Plataforma de contractació hay que autenticarse con un certificat electrònic qualificat emès per l'Oficina de Serveis de Confiança Electrònica del Principat d'Andorra (Oscepa), o con otro mecanismo de identificación admitido por la Llei 35/2014, del 27 de noviembre, de certificació i confiança electrònica.

Si tu empresa no tiene ese certificado, no hay integración posible. Es el primer paso, antes de tocar nada de software. Lo explicamos en detalle en el artículo sobre el certificado cualificado de la Oscepa, y si necesitas montar la parte de firma en tu operativa, es justo lo que cubrimos en firma digital.

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Pide el certificado antes de contratar el desarrollo de la integración. El trámite es presencial y con cita previa, y el plazo de emisión de un certificado de representante llega a los 10 días hábiles. Hemos visto proyectos técnicamente listos parados dos semanas esperando un certificado que nadie pidió a tiempo.

Qué formato exige el reglamento

El artículo 24 dice que las facturas electrónicas deben tener un formato estructurado que permita su tratamiento automatizado y electrónico, y que ese formato se determina mediante la publicación de las normas técnicas correspondientes. Añade que el formato se entiende sin perjuicio de la interoperabilidad con los países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

Es decir: el reglamento no fija en su texto un formato concreto, lo remite a normas técnicas y apunta a la interoperabilidad europea. Los proveedores de facturación que ya integran con el portal trabajan con UBL 2.1 y Peppol BIS 3.0, que es el estándar europeo habitual, pero eso es lo que reportan los integradores, no una cita del reglamento. Antes de elegir formato, confirma la norma técnica vigente con el ministerio.

Mientras tanto opera la disposición transitoria segunda, y esta sí es literal: hasta que no entre en funcionamiento la factura electrónica con los requisitos del artículo 16, las facturas se presentan en formato PDF y firmadas electrónicamente, con un certificado cualificado de la Oscepa o con otro certificado avanzado o cualificado de un prestador reconocido.

Sobre la firma, el reglamento matiza algo con consecuencias prácticas: las facturas que incorporen una firma electrónica cualificada o un sello electrónico cualificado disponen de presunción legal de autenticidad e integridad, siempre que el documento no contenga ninguna característica dinámica capaz de modificar la firma automáticamente. Si tu generador de PDF mete campos dinámicos, te cargas la presunción.

Qué pasa si la mandas en papel

El reglamento deja una puerta abierta, pero es estrecha. El artículo 23.2 permite que la Administració pública acepte facturas en papel excepcionalmente, cuando por razones técnicas o por la naturaleza de la transacción no sea posible entregarlas por medios electrónicos. No es una opción a discreción del proveedor.

Y hay una consecuencia que interesa más que la propia excepción: las facturas entregadas en papel no quedan registradas en el Registre de factures electròniques del sector públic y, en consecuencia, los operadores económicos no pueden consultarlas ni hacer seguimiento de su estado en línea. Pierdes la trazabilidad del cobro. Cuando quieras saber por qué no te han pagado, no tendrás dónde mirar.

La conservación también es electrónica

El artículo 21 permite cumplir las obligaciones de conservación por medios electrónicos, y admite expresamente que esa conservación se haga a través de un tercero. Las condiciones son concretas: hay que asegurar la legibilidad en el formato original en que se recibieron o enviaron, junto con los datos asociados y los mecanismos de verificación de firma que garanticen autenticidad e integridad.

Además, el ministerio encargado de las finanzas puede exigir en cualquier momento que los documentos se transformen en un lenguaje legible para la Administración tributaria, y los documentos conservados deben permitir acceso en línea completo: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga y impresión.

También se admite cumplir la conservación mediante digitalización cualificada de documentos en papel, según el artículo 23.3 de la Llei 35/2014 y los decretos de digitalización cualificada y de archivo cualificado.

Qué toca tocar en tu software

Con todo lo anterior sobre la mesa, esto es lo que cambia en la práctica dentro de un ERP o un sistema de facturación:

  • Emisión estructurada: tu sistema debe poder generar la factura en el formato que exija la norma técnica, no solo imprimir un PDF bonito
  • Firma automatizada: si emites volumen, necesitas sello de empresa para firmar sin intervención humana en cada documento
  • Datos fiscales completos: NRT del emisor, tipo de IGI aplicado, numeración consecutiva y series separadas cuando corresponda
  • Integración con el Portal: envío, acuse y consulta de estado, con los permisos delegados bien configurados
  • Archivo con garantías: conservación que preserve el formato original y la verificabilidad de la firma, no una carpeta de PDFs en un disco

Si tu facturación vive dentro de un CRM o ERP a medida, esto es una capa más del mismo sistema. Si trabajas con una gestoría, lo que hay que decidir es quién emite y quién firma, porque los permisos de la plataforma se configuran de forma distinta en cada caso.

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No construyas la integración contra el formato transitorio y te olvides. El PDF firmado es un régimen puente: la propia norma dice que aplica "mentre no entri en funcionament la factura electrònica d'acord amb els requisits de l'article 16". Diseña la emisión separando el contenido de la factura del formato de salida, y el día que cambie la norma técnica solo tocarás el serializador.

Por dónde empezar si aún no has hecho nada

El orden que funciona es este: primero el certificado cualificado, después el alta en la Plataforma de contractació y los permisos, y solo entonces la integración técnica. Hacerlo al revés es la forma más habitual de perder un mes.

Si cada mes alguien de tu empresa entra al portal, sube las facturas una a una y después persigue por correo en qué estado están, eso no es facturar: es teclear. Se automatiza entero, la factura sale del expediente, se firma sola y el estado vuelve al sistema. Es lo que montamos en facturación electrónica. Dinos cuántas facturas emites al mes al sector público y te decimos cuántas horas recuperas: escríbenos.

Escrito por
Edu Lazaro
Edu Lazaro
Founder & Lead Developer en AndorraDev

Desarrollador full-stack con más de 15 años de experiencia en Laravel, React, Node.js y arquitecturas cloud. Ayudo a empresas en Andorra a construir su presencia digital.

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